El registro de jornada vuelve a estar de actualidad por la reforma que prepara el Gobierno y por los anuncios recientes de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Conviene separar dos cuestiones: la empresa ya debe registrar diariamente la jornada; otra distinta es la futura regulación que plantea un sistema digital con requisitos reforzados de trazabilidad.
A fecha de referencia de esta guía, 15 de septiembre de 2026, el Real Decreto no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. Por eso, el registro horario digital 2026 debe tratarse como un proyecto o una futura regulación, no como una obligación vigente.
El registro de jornada ya es obligatorio desde 2019
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora. Esta obligación se incorporó mediante el Real Decreto-ley 8/2019 y sigue plenamente vigente.
El registro debe reflejar la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada. Debe ser individual, es decir, permitir identificar la jornada realizada por cada persona, y conservarse durante cuatro años.
Durante ese plazo, los registros deben estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ampliar esta obligación, puede consultarse la guía de Jornadolia sobre por qué es obligatorio registrar la jornada y sobre la conservación de los registros durante cuatro años.
¿Por qué quiere modificar el Gobierno el registro horario?
La reforma se vinculó inicialmente al proyecto sobre reducción de jornada. Tras aquella tramitación, el desarrollo del registro horario ha continuado por la vía reglamentaria mediante un proyecto de Real Decreto específico.
El objetivo declarado del proyecto es reforzar la fiabilidad del registro, mejorar el control de las horas extraordinarias, aumentar la trazabilidad de los datos y facilitar la capacidad de supervisión de la Inspección de Trabajo. Estas son finalidades de la regulación proyectada: no modifican por sí mismas las obligaciones que se aplican hoy.
Qué ha anunciado Yolanda Díaz
El 9 de septiembre de 2026, Yolanda Díaz afirmó que la aprobación del nuevo registro se produciría “con carácter inmediato”, una vez incorporados los cambios jurídicos derivados del dictamen del Consejo de Estado.
Ese anuncio político no equivale a una norma vigente. Mientras el Real Decreto no sea aprobado, publicado en el BOE y entre en vigor, siguen aplicándose las obligaciones actuales del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No existe todavía una obligación general vigente de utilizar exclusivamente el sistema digital previsto en el proyecto.
¿Qué cambiará con el nuevo registro de jornada?
El texto conocido del proyecto permite anticipar la dirección de la reforma, pero su contenido puede cambiar antes de la aprobación definitiva. Estos son cambios previstos, no requisitos exigibles todavía.
Registro digital
El proyecto establece que el registro se realice por medios digitales. Esta previsión no convierte aún en obligatoria una aplicación concreta ni hace ilegal, por sí sola, cualquier soporte que hoy se utilice conforme a la normativa vigente.
Registro objetivo, fiable y accesible
La regulación proyectada define el registro como objetivo, fiable y accesible. En términos prácticos, persigue que la información refleje la jornada de forma verificable, que no pueda alterarse sin dejar constancia y que las personas con derecho a consultarla puedan acceder a ella de manera sencilla.
Trazabilidad de las modificaciones
El proyecto prevé que una corrección no sustituya silenciosamente el registro anterior. Debería poder quedar constancia de la modificación realizada, el dato previo, el nuevo dato, el momento del cambio y su autoría.
La normativa vigente no prescribe todavía ese detalle técnico. Aun así, documentar las incidencias puede ser una práctica organizativa útil; en Recursos explicamos cómo corregir un fichaje sin perder la trazabilidad.
Más información sobre la jornada
El proyecto contempla un registro más detallado de elementos como el inicio y final de jornada, determinadas pausas, las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias cuando corresponda, el trabajo presencial o a distancia cuando sea aplicable y la totalización de jornadas.
Esta relación describe la regulación proyectada. No debe confundirse con una lista adicional de obligaciones ya vigentes para todas las empresas.
Acceso de la Inspección de Trabajo
Entre los cambios previstos está facilitar a la Inspección de Trabajo el acceso inmediato al registro, incluido el acceso remoto. Esto es distinto de la obligación actual: hoy los registros deben estar a disposición de la Inspección durante cuatro años, pero el acceso remoto conforme al nuevo modelo sigue pendiente de la futura regulación.
¿Cuándo entrará en vigor?
Actualmente no existe una fecha definitiva. El Real Decreto sigue pendiente de aprobación final, aunque Yolanda Díaz haya anunciado una aprobación próxima. Después será necesario esperar a su publicación en el BOE y a la fecha de entrada en vigor que establezca el texto finalmente aprobado.
El proyecto conocido contempla una entrada en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. Esa previsión puede cambiar antes de que exista una versión definitiva, por lo que no es correcto anunciar una fecha cerrada para la obligación del registro horario digital.
Qué es obligatorio ahora y qué está pendiente
| Obligación | Situación |
|---|---|
| Registrar diariamente la jornada | Obligatorio actualmente |
| Registrar inicio y finalización | Obligatorio actualmente |
| Conservar los registros cuatro años | Obligatorio actualmente |
| Utilizar obligatoriamente un sistema digital conforme al nuevo Real Decreto | Pendiente |
| Nueva trazabilidad exigida por el futuro Real Decreto | Pendiente |
| Acceso remoto de la Inspección según el nuevo modelo | Pendiente |
¿Qué ocurre si una empresa no registra correctamente la jornada?
El incumplimiento de las normas sobre registro de jornada puede constituir una infracción grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo 7.5 califica como grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, incluido el registro de jornada.
Para las infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo, el artículo 40.1.b) de la LISOS establece actualmente multas de 751 a 7.500 euros, graduables según las circunstancias del caso. Esta referencia general no sustituye el análisis de la situación concreta ni de la normativa que resulte aplicable.
Conclusión
El cambio normativo en tramitación muestra que el registro de jornada evoluciona desde un control de entrada y salida hacia sistemas que aspiran a aportar mayor fiabilidad y trazabilidad. Por ahora, la obligación vigente sigue siendo registrar diariamente la jornada, conservar los registros y tenerlos disponibles en los términos del artículo 34.9.
Para una pequeña empresa puede tener sentido utilizar ya una herramienta digital que ayude a registrar jornadas, conservar la información y mantener un histórico coherente de modificaciones. Este es también el enfoque de Jornadolia y su herramienta de control horario para pequeñas empresas: simplificar el registro diario de jornada sin renunciar a la conservación y trazabilidad de la información.