Respuesta breve
La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años. Durante ese periodo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A quién afecta
La obligación de conservación forma parte del registro diario previsto en el artículo 34.9 y recae en la empresa. No consiste únicamente en guardar un resumen: debe poder mantenerse la información que integra el registro de cada persona y día.
Qué establece la normativa vigente
El último párrafo del artículo 34.9 fija expresamente el plazo de cuatro años y la disponibilidad de los registros. La guía ministerial trata esta disponibilidad como parte de la aplicación práctica del deber de registro.
La norma no define un formato único de archivo. Por ello, la empresa debe valorar cómo conserva y puede consultar la información conforme a sus obligaciones y a las reglas que le resulten aplicables.
Ejemplo en una pequeña empresa
Un despacho con tres empleados prepara un PDF por trabajador y mes y mantiene los registros diarios organizados por periodo. Si necesita revisar abril de hace dos años, debería poder localizar la jornada de cada persona de ese mes sin reconstruirla desde mensajes o notas separadas.
Errores frecuentes
- Borrar registros antiguos antes de que termine el plazo de cuatro años.
- Guardar documentos sin una forma clara de localizarlos por persona y periodo.
- Conservar solo una suma mensual y no el detalle diario.
- No prever quién puede consultar los registros cuando sea necesario.
Jornadolia y la organización del registro
Jornadolia facilita la consulta por trabajador y periodo y genera documentación con jornadas, pausas y modificaciones. Estas funciones ayudan a ordenar la información; no sustituyen la valoración de las obligaciones de cada empresa.